IMPORTANTE TENER EN CUENTA AL MOMENTO DE SOLICITAR UNA SOLIDARIDAD

El Fondo de Solidaridad tiene como fin auxiliar a los asociados y familiares que dependen de él económicamente, en casos de verdadera y comprobada calamidad, en las modalidades y conforme lo establece el presente reglamento, el cual tiene como finalidad principal:

«Prestar ayuda económica a los asociados mediante el otorgamiento de auxilios de solidaridad, con el fin de minimizar las consecuencias de los riesgos de carácter calamitoso, especialmente cuando concurran circunstancias que afecten su integridad personal, familiar o su patrimonio económico.»

 Para obtener dichos beneficios el asociado debe cumplir con algunas características.

ARTICULO 7°. COBERTURA Y BENEFICIARIOS

El Fondo de Solidaridad cubrirá las contingencias una vez que ocurran por calamidad doméstica, así:

  • Los Asociados hábiles de COOTEMCA, con una antigüedad no menor a tres meses continuos al momento de la solicitud del auxilio.
  • El (la) cónyuge o compañero (a) permanente del asociado.
  • Los hijos menores de 24 años de edad dependientes económicamente del asociado, siempre y cuando se encuentren cursando estudios intermedios o superiores en jornada diurna completa, debidamente certificada por la respectiva institución educativa.
  • Los hijos de cualquier edad que dependan económicamente del asociado, siempre y cuando padezcan incapacidad física o mental permanente, certificada por autoridad médica competente.
  • Los padres dependientes económicamente del asociado.
  • Los familiares: Abuelos, tíos y sobrinos que dependan económicamente y convivan con el asociado, según certificación

PARAGRAFO 1. El parentesco de los hijos y padres se acredita con el Registro Civil de Nacimiento.

PARAGRAFO 2. La dependencia económica se acredita mediante declaración del asociado y del dependiente, la cual se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento.

PARAGRAFO 3. Para acreditar la calidad de cónyuge se requiere aportar el registro civil de matrimonio. En el caso del compañero (a) permanente se requiere declaración bajo la gravedad de juramento.

ARTICULO 8º. CLASE DE CALAMIDAD

El Fondo de Solidaridad, reconocerá auxilios económicos a los Asociados en los siguientes casos:

  • Por muerte del padre y/o la madre que dependan económicamente del Asociado
  • Incapacidad laboral del asociado por enfermedad general superior a 15 días
  • Gastos médicos a consecuencia de accidentes que produzcan lesiones o enfermedad general grave y de traslado a otra ciudad para intervención quirúrgica o tratamiento médico especializado del Asociado o de su cónyuge o compañero (a) permanente, o de sus hijos menores de edad o sus padres cuando estos dependan económicamente del Asociado.
  • Así mismo las enfermedades que ameriten tratamiento especial a los padres, conyugues e hijos menores de 24 años que dependan económicamente del asociado.
  • Fallecimiento del Asociado, cónyuge e hijos menores de 24 años que dependan económicamente del Asociado
  • Invalidez permanente del Asociado
  • Daño o destrucción total o parcial de la vivienda, siempre y cuando el inmueble afectado sea el lugar de habitación permanente del Asociado
  • En casos excepcionales y por hechos imprevistos o de orden público que afecte notablemente el patrimonio del Asociado, previa evaluación del Comité

PARAGRAFO 1.  Quedan expresamente excluidos para solicitar auxilio de solidaridad los gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios con fines estéticos; igualmente se excluyen tratamientos odontológicos diferentes de los estrictamente necesarios, como consecuencia de algún accidente.

PARAGRAFO 2.  A cada asociado se le otorgara por una sola vez por calamidad el auxilio económico de solidaridad.

PARAGRAFO 3.  En los casos de calamidad por accidentes graves no se concederá auxilio económico de solidaridad si estas contingencias se encuentran amparadas por un plan complementario de salud o por un contrato de medicina prepagada o por una póliza de seguros médicos o similares.

PARAGRAFO 4.  En los casos de enfermedad profesional no se concederá auxilio de solidaridad.

ARTICULO 10º. OTORGAMIENTO DE AUXILIOS.

Los auxilios se otorgaran de acuerdo al orden cronológico de presentación y hasta el agotamiento del presupuesto establecido para el Fondo de Solidaridad.

NOTA: ES NECESARIO PRESENTAR SOLICITUD POR ESCRITO EN LOS CASOS DONDE HAYA LUGAR A SOLIDARIDAD Y SE DEBE ANEXAR LA DOCUMENTACIÓN QUE SOPORTE LA CALIDAD.
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