PREGUNTAS FRECUENTES

La Cooperativa de los Trabajadores de Empresas Municipales de Cartago, COOTEMCA, es una Entidad sin ánimo de lucro, legalmente constituida y su objeto social es la prestación del servicio de crédito con base en los aportes de sus asociados, con el fin de satisfacer sus necesidades y las de su grupo familiar, para una mejor calidad de vida.

PARA SER ASOCIADO PERSONA NATURAL SE REQUIERE:

1.    Presentar en todo caso solicitud escrita ante
el Consejo de Administración, suministrando la información precisa y completa
que le sean requeridas y aceptando las verificaciones del caso.

2.    Tener como fuente de ingreso una relación
laboral, prestación de servicio, independiente o ser beneficiario de una
jubilación o pensión.

3.    Las personas mayores de edad legalmente
capaces que tengan el pleno goce de sus derechos civiles.

4.    Ser mayor de 14 años o quienes sin haberlos
cumplido, se asocien a través de su representante legal, por vínculo familiar.

5.    Aceptar que COOTEMCA haga consulta a las
centrales de riesgo crediticio. 

6.    Suministrar toda la información requerida,
para dar cumplimiento a las normas sobre administración del riesgo de lavado de
activos y financiación del terrorismo y no estar reportado o relacionado en
alguna de las listas vinculantes sobre LA/FT.

PARA SER ASOCIADO PERSONA JURIDICA SE REQUIERE:

1.    Las personas jurídicas de derecho público.

2.    Las personas jurídicas de derecho privado sin
ánimo de lucro.

3.    No tener vínculo contractual con COOTEMCA. 

4.    Presentar solicitud escrita ante el consejo de
administración, acompañada de los siguientes documentos:

a)    Certificado de existencia y representación
expedido máximo con  un mes de
antelación.

b)    Constancia del órgano interno competente según
la norma estatutaria, que acredite la aprobación para solicitar ingreso a la
Cooperativa.

c)    Presentar estados financieros básicos del año
inmediatamente anterior debidamente dictaminados si la entidad cuenta con
revisor fiscal y del último trimestre, debidamente certificados.

5.    Otros que a bien el Consejo de Administración
los considere necesarios.

6.    Autorizar el tratamiento de datos personales
de carácter comercial, crediticio, financiero y de servicios.

7.    Suministrar toda la información requerida,
para dar cumplimiento a las normas sobre administración del riesgo de lavado de
activos y financiación del terrorismo y no estar reportado o relacionado en
alguna de las listas vinculantes sobre LA/FT.

Parágrafo Primero: El asociado tanto persona natural o jurídica,
al momento de su vinculación a la cooperativa pagará por una sola vez el tres
por ciento (3%) sobre el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) como
cuota de admisión, la cual no es reembolsable.

Para solicitar un préstamo se debe diligenciar solicitud de crédito directamente en la oficina de la Cooperativa y aportar los dos últimos desprendibles de pago. El respectivo estudio lo realizará el Comité de Crédito que se reúne los días martes y ellos determinaran los requisitos a cumplir para su aprobación.

La Cooperativa maneja las siguientes lineas, tasas y plazos:

Los asociados no podrán efectuar retiro parcial de sus aportes en ningún caso y bajo ninguna circunstancia durante el término de su vinculación. El cruce de cuentas o reintegro de aportes, sólo aplicará en caso de renuncia del asociado.

Aportes sociales extraordinarios. Con sujeción a las disposiciones legales vigentes, por decisión de la Asamblea, COOTEMCA podrá establecer aportes individuales
extraordinarios, con el fin de atender necesidad de incremento patrimonial para
la expansión de sus servicios. En este caso, la decisión debe fundamentarse en
un estudio económico y una proyección de resultados

Una vez recibida la solicitud de retiro de la Cooperativa, ésta dispondrá de un plazo máximo de 30 días hábiles para proceder a la devolución de aportes sociales, previa las compensaciones a que haya lugar con las obligaciones pendientes de pago que tenga el asociado.

El asociado que se haya retirado voluntariamente, podrá solicitar su reintegro después de transcurridos por lo menos 6 meses de su retiro.

Los familiares que se crean con derecho a reclamar las acreencias que tenía el asociado al momento de su fallecimiento deberán presentar los siguientes documentos:

  1. Carta de reclamación y poder autenticado en caso de que sean varios los beneficiarios.
  2. Documentos que soporten el vínculo familiar con el asociado (registro civil de matrimonio, declaración extrajucio ante Notaría de la unión marital, registro civil de nacimiento en caso de ser hijo y fotocopia del documento de identidad).
  3. Fotocopia de la cédula del asociado fallecido.
  4. Certificado de defunción.
  5. Historia Clínica.

Nota: Suramericana podrá solicitar los documentos adicionales que crea necesario para el pago de la reclamación

Sólo por faltar a la Asamblea General de Asociados ya sea ordinaria o extraordinaria sin causa justa, se sancionará al asociado con una multa de 2 salarios mínimos diarios legales vigentes.  

El Comité de Solidaridad, reconocerá auxilios económicos a los asociados en las calamidades contempladas en el reglamento de solidaridad, previa solicitud escrita por parte del asociado, la cual debe llevar anexa los respectivos soportes que comprueben su situación.  Los asociados que podrán solicitar solidaridad, deben encontrarse hábiles y tener  una antigüedad no menor a 3 meses continuos en la Cooperativa.

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