ORGANOS DE ADMINISTRACION:
ASAMBLEA GENERAL.
Es la máxima autoridad de la cooperativa, orienta el rumbo y su desarrollo, administra controla y evalúa, mediante funciones específicas. Se constituye con la reunión de todos los asociados hábiles o de sus delegados, las decisiones son obligatorias para todos los asociados.
Define las políticas generales de la empresa cooperativa, para el cumplimiento de su objeto social.
Analiza y resuelve sobre los resultados de gestión y proyección de la Empresa Cooperativa.
FUNCIONES:
- Trazar la orientación general para el desarrollo de la cooperativa, formulando objetivos.
- Estudiar y aprobar los planes, programas y proyectos organizativos que presente del consejo de administración para el desarrollo de la cooperativa.
- Examinar las Cuentas, los Estados Financieros de cada ejercicio económico, el proyecto de distribución de excedentes presentado por el consejo de administración y aprobarlo, modificarlo o no aprobarlo.
- Elegir de su seno los miembros del consejo de administración.
- Elegir al Revisor Fiscal y fijarle su remuneración.
- Elegir los miembros de la junta de vigilancia.
- Otras funciones que les señales los estatutos y las leyes.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
Recibe de la Asamblea el poder y Autoridad para elaborar planes, programas y proyectos encaminados a lograr los objetivos y orientaciones trazadas por la misma asamblea, ante la cual responde por sus actuaciones. Es el organismo colegiado permanente de administración.
FUNCIONES
- Dirigir y determinar la política de desarrollo de la cooperativa, así como formular programas y proyectos a fin de cumplir las orientaciones generales por la asamblea.
- Elaborar los diferentes reglamentos internos y adoptar decisiones plasmadas en resoluciones y acuerdos del consejo de administración.
- Nombrar al gerente y fijar su remuneración.
- Estudiar y aprobar la planta de personal presentada por la gerencia así como su asignación salarial.
- Decidir sobre la admisión, retiro y sanción a los asociados.
- Conformar los comités asesores o comisiones que considere convenientes de acuerdo con las actividades a desarrollar.
- Elaborar y presentar a la asamblea general el informe anual sobre el desempeño de sus funciones, así como los estados financieros y el proyecto de distribución de excedentes.
- Decidir sobre la afiliación a un organismo de la economía solidaria de grado superior en procesos de integración.
GERENCIA
Al Gerente le corresponden funciones administrativas: Dirección, planeación, coordinación, ejecución y control permanente.
Tiene bajo su responsabilidad la realización concreta de los planes y proyectos de la asamblea general y el consejo de administración, como también, la seguridad de los bienes y valores de la organización.
FUNCIONES:
- Organizar la prestación de servicios.
- Organizar la función financiera, gestionar los créditos y realizar las inversiones acordadas por el consejo de administración.
- Cumplir la función comercial, celebrar contratos y hacer operaciones dentro de los límites fijados.
- Ordenar el pago de los gastos de la cooperativa.
- Presentar el presupuesto de Ingresos y Gastos de la cooperativa.
- Responder por los estados financieros y el proyecto de distribución de excedentes.
- Hacer los nombramientos del personal cuya planta, trabajos específicos y remuneraciones han sido aprobadas por el consejo de administración.
COMITÉS
Son órganos de apoyo que facilitan a los directivos y ejecutivos de la cooperativa, la gestión empresarial y social. Igualmente estos comités permiten lograr una mayor participación de los asociados en el desarrollo de los programas que adelante la cooperativa. Lo comités establecidos en la norma general son el de educación y solidaridad.
ÓRGANOS DE VIGILANCIA Y CONTROL INTERNOS
JUNTA DE VIGILANCIA.
Órgano de control social establecido para la representación interna de la base de asociados, relacionado con el control Interno y técnico. Su función se enfatiza en el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y lo relacionado con el vínculo de asociatividad.
FUNCIONES
- Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios cooperativos.
- Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios
- Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley.
- Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas o para elegir delegados.
- Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria, y
- Las demás que le asigne la ley o los estatutos.
REVISOR FISCAL.
Es aquella persona natural o jurídica que se encarga del Control y examen de las operaciones realizadas por la Cooperativa; da fe pública ante los afiliados y terceros por el manejo eficiente y escrupuloso de los dineros de los asociados
Sus funciones están expresas en los estatutos.